DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 8.
DECRETO 128 DE 1926
(enero 25)
Por el cual se atiende a la conservación de dos trayectos de línea telegráfica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Para atender a la conservación de los nuevos trayectos de línea construidas en la Sección 1ª de líneas telegráficas, créanse dos puestos de Guarda con $ 38 cada uno, los cuales prestarán servicio entre Pacho y Puente Soto y El Peñón y Puente Soto.
Artículo 2º Reconócese derecho a sueldo a los empleados de que trata el presente Decreto, desde el día de 1º de enero del año en curso, fecha desde la cual vienen prestando servicio.
Artículo 3º La suma correspondiente al gasto que demande la ejecución de este Decreto, se tomará del capítulo 62, artículo 686, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.