DECRETO1241931193101 script var date = new Date(22/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21610. 6, FEBRERO, 1931. PÁG. 12.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de MúsicaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/02/193106/02/19312161024412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21610. 6, FEBRERO, 1931. PÁG. 12.

DECRETO 124 DE 1931

(enero 22)

Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 3° de la Ley30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de cada instituto, las partidas votadas en globo en las leyes de presupuesto, para su sostenimiento, y 

  

Que en el artículo 277 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones del a vigencia en curso, figura la suma de diez y ocho mil pesos para atender al sostenimiento, en el presente año, del Conservatorio Nacional de Música, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La partida de diez y ocho mil pesos (18,000) que figura en el artículo 277 del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, se distribuirá de la siguiente manera: 

Nombre del empleo.Meses de servicio.Sueldo mensualTotal anual.
Del Director122002,400
Del Secretario1280960
Del Bibliotecario pasante1240480
Del Portero1235420
De la Portera Vigilante1230360
De cinco Profesores de piano, a $ 34 mensuales cada uno121702,040
De tres Profesores de violín, a $ 34 mensuales cada uno121021,224
Del Profesor de viola1234408
Del Profesor de contrabajo1234408
Del Profesor de flauta 1265780
Del Profesor de oboe1255660
Del Profesor de clarinete1234408
Del Profesor de fagot1250600
Del Profesor de trompa1215180
Del Profesor de trompeta1234408
Del Profesor de trombón1234408
Del Profesor de canto para hombres1250600
De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno1268816
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 mensuales cada uno121121,344
Del Profesor de armonía1234408
Del Profesor de contrapunto y composición1234408
De cuatro Acompañantes para las clases de canto, a $ 22 mensuales cada uno12881,056
Del segundo Profesor de flauta1220240
Del Profesor de violoncello1234408
Para material y demás gastos168
Suma$ 18,000

Parágrafo. Los sueldos señalados por el presente. Decreto serán devengados desde el día primero de enero del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.