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DECRETO1231916191601 script var date = new Date(31/01/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15714. 9. FEBRERO, 1916. PÁG. 15.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIOSobre enseñanza agrícolaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO09/02/191609/02/19161571474315

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15714. 9. FEBRERO, 1916. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 123 DE 1916

(enero 31)

Sobre enseñanza agrícola

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las Leyes 38 y 72 de 1914 y 75 de 1915, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º. Reorganízase, con el nombre de Instituto Nacional de Agronomía, el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, creado por Decreto número 1387 de 9 de diciembre de 1914. 

  


Artículo 2º. Harán parte del Instituto Nacional de Agronomía las Escuelas prácticas de Agricultura, las Estaciones Agronómicas y las haciendas de experimentación que se funden en la capital y en otros lugares de la República. 

  


Artículo 3º. El Director de determinada Escuela y los Jefes técnicos de las Secciones experimentales de la Estación Agronómica correspondiente formarán el Consejo Técnico de la respectiva Estación, que atenderá las consultas del Ministerio de Agricultura y Comercio, así como las del público en materias agropecuaria y de defensa agrícola. 

  


Artículo 4º. Por decretos posteriores se reglamentarán el funcionamiento, los programas de estudio y los trabajos de las diversas Secciones del Instituto Nacional de Agronomía. 

  


Artículo 5º. Queda reformado, en los términos del presente Decreto en marcado con el número 1387 de 1914. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio, 

  

B. HERRERA