DECRETO1181895189504 script var date = new Date(30/04/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9741. 1, MAYO, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se deroga en parte el marcado con el número 17 del año en curso y el adicional a ésteVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justicia|PenalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.01/05/189501/05/189597412891

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9741. 1, MAYO, 1895. PÁG. 1.

DECRETO 118 DE 1895

(abril 30)

Por el cual se deroga en parte el marcado con el número 17 del año en curso y el adicional a éste

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo 

  

Decreta: 

  


Artículo único. Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto número 17 de 1895, que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial; é igualmente el Decreto numero 37, adicional al mencionado. 

  

Está derogatoria surtirá sus efectos desde el 1 de Junio venidero, y de esta fecha en adelante los Tribunales y Juzgados continuarán despachando los asuntos de su incumbencia de acuerdo con las leyes, como lo hacían antes de la expedición de los decretos citados. En materia criminal quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los restantes artículos del Decreto numero 17, con las normas y adiciones que le introdujo el marcado con el número 46, de 7 de marzo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a, 30 de Abril de 1895 

  

M. A. CARO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina C. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suarez 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda 

  

El Ministro del Tesoro 

  

Miguel Abadía Méndez