DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 354.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 115 DE 1983
(enero 19)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el artículo 6º del Decreto número 1302 de 1978
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:
| Denominación | Código | Grado | Sueldo básico | Sobresueldos |
| Director de Establecimiento Carcelario | 5070 | 18 | 36.500 | 1.500 |
| 15 | 1.000 | 1.250 | ||
| 13 | 28.000 | 1.143 | ||
| 11 | 23.700 | 1.016 | ||
| Subdirector de Establecimiento Carcelario | 115 | 11 | 23.700 | 3.750 |
| 09 | 19.400 | 3.125 | ||
| Mayor de Prisiones | 5210 | 12 | 25.000 | 2.500 |
| Capitán de Prisiones | 5110 | 11 | 22.900 | 2.700 |
| Teniente de Prisiones | 5145 | 09 | 19.400 | 3.125 |
| Sargento de Prisiones | 5165 | 06 | 16.000 | 3.125 |
| Cabo de Prisiones | 5170 | 05 | 15.000 | 2.100 |
| Guardián de Prisiones | 5175 | 04 | 13.650 | 1.976 |
| 02 | 12.800 | 1.716 |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir de la fecha contemplada en el artículo 1º del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 19 a enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.