DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34956. 17, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1
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DECRETO 114 DE 1978
(enero 23)
Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943 y 6º del Decreto 1926 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones del 26 de febrero de 1978, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.
Artículo 2º En las elecciones del 2 de febrero de 1978, la Intendencia, de San Andrés, y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araujo Grau.