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DECRETO1141978197801 script var date = new Date(23/01/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34956. 17, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos IntendencialesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO17/02/197823/01/1978349563931

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34956. 17, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 114 DE 1978

(enero 23)

Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943 y 6º del Decreto 1926 de 1975, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º En las elecciones del 26 de febrero de 1978, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial. 

  


Artículo 2º En las elecciones del 2 de febrero de 1978, la Intendencia, de San Andrés, y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfredo Araujo Grau