DECRETO1131978197801 script var date = new Date(23/01/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34956. 17, FEBRERO, 1978. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija el número de Concejales que elige cada MunicipioVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO17/02/197817/02/1978349563931

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34956. 17, FEBRERO, 1978. PÁG. 1.

DECRETO 113 DE 1978

(enero 23)

Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° En las elecciones que se realicen el 26 de febrero del año en curso los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: 

  

Los municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20). 

  


Artículo 2° Para determinar el número de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del Censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto, la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo distrito municipal. 

  


Artículo 3° El Concejo del Distrito Especial de Bogotá está integrado por veinte (20) Concejales. 

  

No funcionarán concejos en los municipios menores que forman parte del Distrito Especial. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfredo Araújo Grau.