DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48689. 30, ENERO 2013. PAG. 1.
DECRETO 112 DE 2013
(enero 30)
por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto número 2766 del 28 de diciembre de 2012, establece que todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentran autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto en mención, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.
Que se hace necesario ampliar el término para la constitución y presentación de la garantía dado que las Sociedades de Comercialización Internacional actualmente se encuentran tramitando la póliza ante las diferentes compañías de seguros,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 2766 de 2012.
Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.