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DECRETO1121958195804 script var date = new Date(16/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1950. PÁG. 7.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se confiere a la Asamblea Departamental de Cundinamarca la facultad de anexar al Distrito Especial de Bogotá una zona de terreno que hace parte de los Municipios de Funza y Cota, sin sujeción a las formalidades señaladas por las leyes vigentesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false30/04/195830/04/1958296553757

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1950. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 112 DE 1958

(abril 16)

Por el cual se confiere a la Asamblea Departamental de Cundinamarca la facultad de anexar al Distrito Especial de Bogotá una zona de terreno que hace parte de los Municipios de Funza y Cota, sin sujeción a las formalidades señaladas por las leyes vigentes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que con fundamento en el Decreto legislativo número 0277 de 1957 el Distrito Especial de Bogotá adquirió, con destino a la construcción de un bosque o parque popular, la finca denominada "Hacienda La Florida", ubicada en jurisdicción del mismo Distrito Especial y de los Municipios de Funza y Cota, Departamento de Cundinamarca; 

  

Que el Distrito Especial está llevando a cabo en el expresado inmueble obras de ornato e instalaciones para deportes al aire libre, y 

  

Que para conseguir una administración centralizada del bosque o parque popular de "La Florida" se hace necesario anexar al Distrito Especial de Bogotá los terrenos del mismo parque que hoy pertenecen a los Municipios de Funza y Cota, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Facúltase a la Asamblea Departamental de Cundinamarca para que, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 187 de la Constitución Nacional y sin sujeción a las formalidades señaladas por las leyes vigentes, agregue al Distrito Especial de Bogotá una zona de terreno que hace parte de los Municipios de Funza y Cota, Departamento de Cundinamarca, y que se delimita así: "Norte, con la calle 78 o Autopista a Medellín, desde el puente que tiene esta vía sobre el río Bogotá hasta el cruce de la misma con la carretera Funza-Cota; Occidente, con la carretera Funza-Cota desde su cruce con la Autopista a Medellín hasta encontrar el camino que va de "El Cerrito" a la dicha carretera Funza-Cota; por el Sur, con el camino antes citado hasta el límite sur de la Hacienda La Florida, hoy Parque La Florida; de este punto, sigue todo el lindero sur de la misma finca hasta encontrar el rio Bogotá; y por el Oriente, con el río Bogotá, aguas arriba, hasta encontrar el puente sobre la Autopista a Medellín, punto de partida". 

  


Artículo2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones: que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.