DECRETO1101895189504 script var date = new Date(27/04/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9743. 6, MAYO, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse06/05/189506/05/189597432971

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9743. 6, MAYO, 1895. PÁG. 1.

DECRETO 110 DE 1895

(abril 27)

Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo 

  

En ejercicio de la facultad legislativa transitoria que le reconoce el artículo 121 de la Constitución, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único, Abrese al Presupuesto de gastos para el bienio de 1895 y 1896 el siguiente crédito adicional : 

  

MINISTERIO DE HACIENDA. 

  

Departamento de fomento 

  

Capítulo 46 

Artículo 264 (bis). Para pagar el precio de arrendamiento de los Ferrocarriles que han sido ocupados por el Gobierno con motivo de la guerra, hasta $ 60,000

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 27 de Abril de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina O. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco f. Suárez, 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro da Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

Ei Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda

  

El Ministro del Tesoro 

  

Miguel Abadía Méndez.