DECRETO1101926192601 script var date = new Date(23/01/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se asignan partidas para los gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la RentaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/192629/01/1926201091422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20109. 29, ENERO, 1926. PÁG. 2.

DECRETO 110 DE 1926

(enero 23)

Por el cual se asignan partidas para los gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Desde el 1° de enero del presente año en adelante, se asignan las siguientes partidas anuales para gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, en los Municipios que no sean capitales de Departamentos, Intendencias o Comisarías, en la proporción que a continuación se expresa, y tomando como base el registro de contribuyentes formado por la renta devengada en el año de 1924, a saber: 

Para los Municipios en donde el registro no valga más de $ 500$4 anuales.
Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 500, sin pasar de $ 1,0006 anuales.
Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 1,000, sin pasar de $ 2,0008 anuales
Para los Municipios en donde el registro valga de $ 2,000 en adelante10 anuales

Parágrafo. Es entendido que para poder efectuar el pago, cada Administrador de Hacienda Nacional debe enviar a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista, que comprenda el monto del registro de cada Municipio, para que dicha Sección haga la reserva del caso y autorice el gasto. Sin este requisito no será válida la erogación. 

  


Artículo 2° Los gastos de escritorio que ocasionen las Juntas Central y Municipal del Impuesto sobre la Renta, y las Jefaturas do Impuestos en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarias, se harán por el respectivo Administrador de Hacienda, de la partida señalada para gastos de escritorio de la Administración. 

  


Artículo 3° Quedan derogadas las disposiciones anteriores contrarias al presente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926. 

  

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.