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DECRETO1091958195804 script var date = new Date(16/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1958. PÁG. 6.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse30/04/195816/04/1958296553746

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1958. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 109 DE 1958

(abril 16)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad por las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0003 del presente año, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CAPITULO 333 

  

División de Turismo. 

225. Del artículo 3351. Para construcción de obras de fomento del turismo, en el año$750.000.00
CAPITULO 338

Institutos. 

  

Instituto de Crédito Territorial. 

  

247. Del artículo 3412. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto de Crédito Territorial, con destino exclusivo al desarrollo de los planes oficiales de vivienda urbana; de urbanización de terrenos, de construcción de viviendas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales de erradicación de tugurios y rehabilitación de rectores urbanos decadentes y planes de emergencia por calamidades públicas, de conformidad con el artículo 19 del Decreto extraordinario número 1368 de 1957 

900.000.00
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

243. Del artículo 3414. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del plan de obras de que trata el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1368 de 1957 

425.000.00
Instituto de Fomento Municipal.

219. Del artículo 3415. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto de Fomento Municipal, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto extraordinario número 1383 de 1957 

725.000.00
Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.

104. Del artículo 3418. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 

$140.000.00
Suman los contracréditos$2.940.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros 

  

CAPITULO 110-A 

  

Garantía a favor del Banco de la República. 

  

102. Al artículo 1153-A. Para constituir garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958, y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional Decreto número 0008 de 1958" 

$2.940.000.00
Suman los créditos$2.940.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS. 

  

Presidente, de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General , Luis E. Ordóñez

  

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez