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DECRETO1071958195804 script var date = new Date(16/04/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1958. PÁG. 5.LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse30/04/195816/04/1958296553735

DIARIO OFICIAL. AÑO. XCV. N. 29655. 30, ABRIL, 1958. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 107 DE 1958

(abril 16)

Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochenta y ocho mil ochocientos once pesos con noventa y dos centavos ($ 88.811.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: 

  

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 

Numeral 120. Cancelación de Depósitos Provisionales a favor del Ministerio de Salud Pública por concepto de sobrante de $ 69.294.07 de la Relación de Autorización 701-08608 de 1954 reintegrado por el Cónsul General de Colombia en Nueva York, y venta del cheque número 93973 de mayo 6 de 1958 por US$ 3.485.33, a cargo de The Chase Manhattan Bank de Nueva York, $ 19.517.85, correspondiente a reembolso de Cooperative for American Remittances to Every Where, Inc. (C.A.R.E), todo según certificación del Tesorero General de la República, del 14 de marzo de 1958$88.811.92
Total$88.811.92

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 

  

CAPITULO 294 

  

División Nacional de Salubridad Pública. 

  

Lazareto de Agua de Dios. 

  

101. Al artículo 3078. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, (Lazareto de Agua de Dios,), en la presente vigencia y anteriores 

$46.900.00
Lazareto de Contratación.

001. Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año 

41.911.92
Total$88.811.92

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.