DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20108. 28, ENERO, 1926. PÁG. 7.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 105 DE 1926
(enero 22)
Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos de la carretera del Carare en la sección de Vélez al puente de La Libertad
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que la Junta Administradora del Ferrocarril del Carare tomó a su cargo los trabajos de construcción y mejora del camino del Carare, entré Vélez y Puerto Aquileo, lo cual permite invertir los recursos disponibles en la terminación del mencionado trayecto, del puente de La Libertad a Vélez,
decreta:
Artículo 1° En adelante, los trabajos de construcción de la carretera del Carare en el trayecto que se acaba de nombrar, se harán bajo la dependencia del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero primer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200); un Ingeniero segundo Ayudante, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100); un Almacenista Proveedor, con setenta pesos ($ 70), y un Ayudante del Cajero, con sesenta pesos ($ 60). Todos estos empleados dependerán directamente de la Dirección General de Caminos Nacionales, y en el desempeño de sus labores se ceñirán a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y demás reglamentos y órdenes especiales que se les comunique.
Artículo 2° De acuerdo con la organización que se dé a los trabajos, el Ministerio de Obras Públicas ordenará mensualmente las sumas que sean necesarias para el sostenimiento de ellos, imputándolas al artículo 731 del Presupuesto Nacional en curso.
Artículo 3° Nómbrase a los señores Jorge Merchán, Ricardo Aguilera y Pablo Daniel Alvarez, para desempeñar los cargos de Ingeniero Administrador, primer Ingeniero Ayudante y Almacenista Proveedor, respectivamente. El señor Lucas Rodríguez continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador con el mismo seguro y funciones que tiene fijados en la actualidad.
Parágrafo. Los nombramientos de segundo Ingeniero Ayudante y Ayudante del Cajero Contador, se harán por Decreto separado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario autorizado, Miguel Aguilera.