DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31575. 6, FEBRERO, 1965. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 99 DE 1965
(enero 22)
por el cual se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En cualquier caso en que se presentare de hecho, la suspensión de actividades en empresas, establecimientos o entidades de servicio público, directa o indirectamente a cargo del Estado, sus directores procederán a tomar, con el concurso de las autoridades, las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la presentación de tales servicios, sin perjuicio de las sanciones que se aplicarán a los trabajadores que hayan promovido o participado en el cese de actividades.
Artículo segundo. En cualquier caso en que se presentare de hecho el evento previsto en el artículo anterior, en las empresas de servicio público a cargo de los particulares, los Alcaldes tomarán las medidas que sean necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de enero de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez.