Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO991965196501 script var date = new Date(22/01/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31575. 6, FEBRERO, 1965. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJOpor el cual se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/02/196522/01/1965315751644

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31575. 6, FEBRERO, 1965. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 99 DE 1965

(enero 22)

por el cual se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. En cualquier caso en que se presentare de hecho, la suspensión de actividades en empresas, establecimientos o entidades de servicio público, directa o indirectamente a cargo del Estado, sus directores procederán a tomar, con el concurso de las autoridades, las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la presentación de tales servicios, sin perjuicio de las sanciones que se aplicarán a los trabajadores que hayan promovido o participado en el cese de actividades. 

  


Artículo segundo. En cualquier caso en que se presentare de hecho el evento previsto en el artículo anterior, en las empresas de servicio público a cargo de los particulares, los Alcaldes tomarán las medidas que sean necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de enero de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA

  

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez.