DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31299. 20, FEBRERO, 1964. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 98 DE 1964
(enero 24)
por el cual se modifican los Decretos números 3271, 3272 y 3273 de diciembre 27 de 1963.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1678 de 1960, y 235 de 1963 y
CONSIDERANDO:
Que en los Decretos citados, por medio de los cuales el Gobierno reclasificó varios cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han advertido diferencias en relación con los proyectos que fueron sometidos a los trámites previos que la ley establece para expedir esta clase de medidas, y que igualmente fueron materia de estudio y aprobación por parte de la Comisión Interparlamentaria la a que se refiere el artículo 3º de la Ley 21 de 1963;
Que, en tales condiciones, se hace necesario ajustar el texto de tales Decretos a las decisiones acordadas por las entidades y organismos que intervinieron en su preparación,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el artículo segundo del Decreto 3271 de 1963, así:
| Oficina Jurídica | Grado ocupacional. |
| Clase de empleo | |
| 1 Jefe de Oficina V | 19 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo segundo. Modificase el artículo segundo del Decreto 3272 de 1963, así:
| División de Personal: | |
| 1 Jefe de División.VI | 19 |
| División de Servicios Generales: | |
| 1 Jefe de División VI | 19 |
| Sección de Mecanografía "A": | |
| 1 1 Jefe de Sección I | 9 |
| Sección de Mecanografía "B": | |
| 1 1 Jefe de Sección I | 9 |
| Sección de Mecanografía "C": | |
| Clase de empleo | Grado ocupacional, |
| 1 Jefe de Sección I | 9 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo tercero. Modificase el artículo 2º del Decreto 3273 de 1963, así:
| Oficina de Coordinación Ejecutiva | ||
| 1 Jefe de Oficina | V | 19 |
| Subdivisión Técnico Legal: | ||
| 1 Jefe de Subdivisión III | 19 | |
| Subdivisión de Recaudación: | ||
| 1 Jefe de Subdivisión III | 19 | |
| Subdivisión de Investigación Tributaria: | ||
| 1 Jefe de Subdivisión. III | 19 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 24 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Armando Zabaraín, Jefe del
Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.