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DECRETO981964196401 script var date = new Date(24/01/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31299. 20, FEBRERO, 1964. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifican los Decretos números 3271, 3272 y 3273 de diciembre 27 de 1963.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse20/02/196424/01/1964312993473

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31299. 20, FEBRERO, 1964. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 98 DE 1964

(enero 24)

por el cual se modifican los Decretos números 3271, 3272 y 3273 de diciembre 27 de 1963.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1678 de 1960, y 235 de 1963 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en los Decretos citados, por medio de los cuales el Gobierno reclasificó varios cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han advertido diferencias en relación con los proyectos que fueron sometidos a los trámites previos que la ley establece para expedir esta clase de medidas, y que igualmente fueron materia de estudio y aprobación por parte de la Comisión Interparlamentaria la a que se refiere el artículo 3º de la Ley 21 de 1963; 

  

Que, en tales condiciones, se hace necesario ajustar el texto de tales Decretos a las decisiones acordadas por las entidades y organismos que intervinieron en su preparación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Modificase el artículo segundo del Decreto 3271 de 1963, así: 

Oficina JurídicaGrado ocupacional.
Clase de empleo
1 Jefe de Oficina V19


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Modificase el artículo segundo del Decreto 3272 de 1963, así: 

División de Personal:
1 Jefe de División.VI19
División de Servicios Generales:
1 Jefe de División VI19
Sección de Mecanografía "A":
1 1 Jefe de Sección I9
Sección de Mecanografía "B":
1 1 Jefe de Sección I9
Sección de Mecanografía "C":
Clase de empleoGrado ocupacional,
1 Jefe de Sección I9


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo tercero. Modificase el artículo 2º del Decreto 3273 de 1963, así: 

Oficina de Coordinación Ejecutiva
1 Jefe de OficinaV19
Subdivisión Técnico Legal:
1 Jefe de Subdivisión III19
Subdivisión de Recaudación:
1 Jefe de Subdivisión III19
Subdivisión de Investigación Tributaria:
1 Jefe de Subdivisión. III19


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a enero 24 de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Armando Zabaraín, Jefe del 

  

Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.