DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13184. 31, ENERO, 1908. PÁG. 1.
DECRETO 96 DE 1908
(enero 24)
Por el cual se amplía el servicio de giros postales a otras plazas de la República y se les asigna suma para atenderlo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las localidades señaladas en el artículo 1.° del Decreto ejecutivo, número 842 de 1906, las siguientes:
Ambalema, Buga, Chiquinquirá, Fusagasugá, Ocaña, Palmira, Pamplona, Socorro, Sogamoso y Sonsón.
Artículo 2.° En cada una de las plazas indicadas la Administración de Correos nacionales será provista de la súma mensual de diez mil pesos ($10,000) papel moneda para atender al pago de giros postales.
Artículo 3.° Dichas Oficinas observarán en un todo las disposiciones sobre giros postales, consignadas en el Código Postal y Telegráfico de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1908.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario encargado del Despacho,
Luciano Herrera