DECRETO961908190801 script var date = new Date(24/01/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13184. 31, ENERO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se amplía el servicio de giros postales a otras plazas de la República y se les asigna suma para atenderloVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO31/01/190831/01/1908131841011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13184. 31, ENERO, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 96 DE 1908

(enero 24)

Por el cual se amplía el servicio de giros postales a otras plazas de la República y se les asigna suma para atenderlo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, además de las localidades señaladas en el artículo 1.° del Decreto ejecutivo, número 842 de 1906, las siguientes: 

  

Ambalema, Buga, Chiquinquirá, Fusagasugá, Ocaña, Palmira, Pamplona, Socorro, Sogamoso y Sonsón. 

  


Artículo 2.° En cada una de las plazas indicadas la Administración de Correos nacionales será provista de la súma mensual de diez mil pesos ($10,000) papel moneda para atender al pago de giros postales. 

  


Artículo 3.° Dichas Oficinas observarán en un todo las disposiciones sobre giros postales, consignadas en el Código Postal y Telegráfico de la República. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1908. 

  

R. REYES 

  

Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario encargado del Despacho, 

  

Luciano Herrera