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DECRETO911961196101 script var date = new Date(13/01/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30435, 6 FEBRERO, 1961. PÁG 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, el personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que ha estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto número 2956 del 23 de diVigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO06/02/196106/02/1961304351691

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30435, 6 FEBRERO, 1961. PÁG 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 91 DE 1961

(enero 13)

Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, el personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que ha estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto número 2956 del 23 de di

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 1078 y. 2858 de 1960. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De conformidad con el articulo3° del Decreto extraordinario número 1078 de 1960, a partir del día 1° de enero de 1960 incorpórase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto el personal que ha estado desempeñando las funciones de los siguientes empleos que, por el decreto número 2956 han quedado incluidos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, así 

  

Sección De Medicina De Aviación 

  

Jefe de sección (medico) IV, grado 12 Manuel José Gómez Palacino 

  

Sección de ejecución y control del presupuesto 

  

Jefe de Sección III, grado 9. Efrén Beltrán R. 

  


Artículo 2° encargase. Provisionalmente, de la Pagaduría del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, al jefe de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, mientras se provee este cargo. 

  


Artículo 3° El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo 1° no requiere nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos, incluidos por el Decreto número 2956 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 del 18 de julio de 1960 y desde la fecha indicada en el artículo 1° percibirá las asignaciones correspondientes con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto extraordinario para los casos en que el nivel mínimo de la nueva remuneración sea inferior a la que hayan estado devengando los miembros de este personal. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 13 de enero de 1961 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 

  

Rene Vaa Meerbeke