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DECRETO901983198301 script var date = new Date(17/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/02/198317/01/1983361853553

DIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 90 DE 1983

(enero 17)

Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1982 

  

(noviembre 25) 

  

por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros, durante la vigencia de 1982. 

  

EI XLI Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 15 de julio entre la empresa y el sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia, 

  

b) Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Acuerdo número 10 de 1982 autorizó a la Gerencia para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a los Comités Departamentales que disminuyeron su participación presupuestal en 1982 como consecuencia de los resultados del censo cafetero de 1980, 

  

ACUERDA: 

  

Articulo primero. Increméntese el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de setecientos cincuenta y seis millones trescientos tres mil pesos moneda corriente ($ 756.303.000), discriminados así: 

  

  

  

  

  

  

  

  

($ miles')

  

  

1

  

  

  

  

Gastos de Administración

  

  

  

  

222.462

  

  

  

  

1.1

  

  

Oficina Central

  

  

$ 73.784

  

  

  

  

  

  

1.3

  

  

Inspecciones Cafeteras.

  

  

9.977

  

  

  

  

  

  

1.4

  

  

Cenicafé

  

  

42.329

  

  

  

  

  

  

1.5

  

  

Programa Desarrollo

  

  

30.939

  

  

  

  

  

  

1.15

  

  

Beneficios convencionales oficina central (Bonificación)

  

  

65.433

  

  

  

  

4

  

  

  

  

Transferencias

  

  

  

  

533. 841

  

  

  

  

4.4

  

  

Programa Educación Convencional

  

  

13.900

  

  

  

  

  

  

4.5

  

  

Prestaciones causadas a pagar Comités Dptales

  

  

95.000

  

  

  

  

  

  

4.6

  

  

Beneficios convencionales Comités

  

  

190.094

  

  

  

  

  

  

4.7

  

  

Créditos a Comités en 1982 según censo de 1980

  

  

234.847

  

  

  

  

  

  

  

  

Total

  

  

  

  

$ 756.303

  

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

EI Presidente, 

  

(Fdo.) Jaime Restrepo Mejía. 

  

El Secretario, 

  

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.» 

  


Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.