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DECRETO901931193101 script var date = new Date(19/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reforma el marcado con el número 21 del presente año, sobre reorganización del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia PúblicaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO05/02/193105/02/1931216092306

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21609. 5, FEBRERO, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 90 DE 1931

(enero 19)

Por el cual se reforma el marcado con el número 21 del presente año, sobre reorganización del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por la Ley 1ª del presente año creó la Sección de Contabilidad del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública; 

  

Que para que la marcha regular de dicho Departamento es de capital importancia el correcto funcionamiento de todos los negocios que por su naturaleza corresponden a la Sección de Contabilidad mencionada, y 

  

Que tal Sección quedó apenas con el Jefe por único empleado, toda vez que las funciones de Contador Pagador se adscribieron al Oficial Mayor de la Sección 1º del Departamento Nacional de Higiene, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Créase el puesto de Tenedor de Libros de la Sección de Contabilidad del Departamento nacional de Higiene y Asistencia Pública, con una remuneración de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales, que se imputarán al artículo 368 de las apropiaciones del ejercicio fiscal en curso. 

  

De acuerdo con la Ley 1ª del presente año, el Director Jefe del Departamento Nacional hará el nombramiento de este empleado. 

  

Parágrafo. Para atender a este gasto en el presente año, contracredítase en la suma de $ 2,160 el artículo 389 de la actual Ley de Apropiaciones y acreditase en la misma cantidad el expresado artículo 368 de la misma Ley. 

  


Artículo 2º Mientras el Presupuesto no haya partida para cubrir los sueldos de los empleados de la Sección 5ª (protección de infancia), del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, las funciones de esta Sección quedan adscritas a la Sección 1ª del mismo Departamento. 

  


Artículo 3º Queda reformado el Decreto número 21 del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministerio de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL