Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO891983198301 script var date = new Date(17/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de CafeterosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/02/198317/01/1983361853553

DIARIO OFICIAL AÑO CXIX N.36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 355.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 89 DE 1983

(enero 17)

Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

«ACUERDO NUMER0 1 DE 1982 

  

(noviembre 25) 

  

por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1983. 

  

El XLI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo primero. Fijase en la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones doscientos veintisiete mil pesos ($ 4.968.227.000) moneda corriente, el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos: 

  

  

  

  

($ miles)

  

  

1.

  

  

Cargo por servicios de administración

  

  

4.903.332

  

  

2.

  

  

Diferencial almacenaje

  

  

64.895

  

  

  

  

Total

  

  

4.968.227

  

  

Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 

1.

  

  

Gastos de Administración

  

  

  

  

2.930.272

  

  

2.

  

  

Inversiones recuperables

  

  

  

  

36 452

  

  

3.

  

  

Inversiones no recuperables

  

  

  

  

197.895

  

  

4.

  

  

Transferencias

  

  

  

  

1.803.608

  

  

  

  

-- Aportes a Comités

  

  

1.599.708

  

  

  

  

  

  

-- Crédito a Comités según censo de 1980

  

  

155.000

  

  

  

  

  

  

-- Otros aportes

  

  

48.900

  

  

  

  

  

  

Total

  

  

  

  

$ 4.968.227

  

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

El Presidente, 

  

(Fdo.) Jaime Restrepo Mejía

  

EI Secretario, 

  

(Fdo.) José Fernando JaramilloH.». 

  


Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983. 

  

BELISARI0 BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro