DECRETO882011201101 script var date = new Date(17/01/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47955. 17, ENERO, 2011. PÁG. 7.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO17/01/201117/01/20114795577

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47955. 17, ENERO, 2011. PÁG. 7.

DECRETO 88 DE 2011

(enero 17)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Transporte presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

  

Que el Ministerio de Transporte para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 2054 del 23 de julio de 2003, los siguientes cargos así: 

  

Número de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

16 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

12 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO 

1(Uno) 

Viceministro 

0020 

7(Siete) 

Asesor 

1020 

13 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

08 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

05 

2(Dos) 

Asesor 

1020 

04 

1(Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

3(Tres) 

Profesional Universitario 

2044 

03 

2(Dos) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

20 

2(Dos) 

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 

4215 

23 

3(Tres) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

2(Dos) 

Conductor Mecánico 

4103 

19 

4(Cuatro) 

Conductor Mecánico 

4103 

15 

PLANTA GLOBAL 

1(Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

12 

1(Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

1(Uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

20 

1(Uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

  


Artículo 2°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: 

Número de Cargos 

Dependencia y Denominación del Empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA 

1(Uno) 

Viceministro 

0020 

4(Cuatro) 

Asesor 

1020 

13 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

08 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

04 

2(Dos) 

Profesional Universitario 

2044 

03 

1(Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

12 

1(Uno) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

20 

1(Uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 

4215 

23 

1(Uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

20 

1(Uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

1(Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

19 

2(Dos) 

Conductor Mecánico 

4103 

15 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE 

1(Uno) 

Viceministro 

0020 

3(Tres) 

Asesor 

1020 

13 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

05 

1(Uno) 

Asesor 

1020 

04 

1(Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

1(Uno) 

Profesional Universitario 

2044 

03 

1(Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

1(Uno) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

20 

1(Uno) 

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 

4215 

23 

2(Dos) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

1(Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

19 

2(Dos) 

Conductor Mecánico 

4103 

15 

  


Artículo 3°. Los empleados públicos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2054 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Germán Cardona Gutiérrez. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.