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DECRETO791931193101 script var date = new Date(17/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21597. 22, ENERO, 1931. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 41 y 42 del Presupuesto vigente, para material y raciones de las Penitenciarías y Cárceles, durante el año de 1931, y se fija el precio de unas raciones.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/01/193122/01/1931215971291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21597. 22, ENERO, 1931. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 79 DE 1931

(enero 17)

por el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 41 y 42 del Presupuesto vigente, para material y raciones de las Penitenciarías y Cárceles, durante el año de 1931, y se fija el precio de unas raciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La suma de $ 300,000 señalada en el artículo 41 del Presupuesto para atender a los gastos de material y raciones dé las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, durante el año en curso, se distribuye en la forma siguiente: 

Penitenciaría Central dé Bogotá y secciones de presidio, en el año, hasta$105,000
Reclusión de mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta5,000
Penitenciaría de Cartagena, en el año, hasta14,200
Penitenciaria de Tunja, en el año, hasta40,000
Penitenciaría de Manizales, en el año, hasta14,500
Penitenciaría de Medellín y Reclusión de mujeres, en el año, hasta13,000
Penitenciaría de Popayán y Reclusión de mujeres, en el año, hasta17,600
Penitenciaria de Pasto, en el año, hasta12,200
Penitenciaría de Pamplona, en el año, hasta16,000
Penitenciaria de Ibagué, en el año, hasta20,500
Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades expresadas y demás gastos de material que puedan ocurrir en el año, hasta42,000
Suma$ 300,000

Artículo 2°. La cantidad de $ 500,000 señalada en el artículo 42 del Presupuesto para atender al pago de las raciones de los presos y demás material de las Cárceles del Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, se distribuye entre éstos, así: 

Departamento de- Antioquia, en él año, hasta$ 90,000
Departamento del Atlántico, en el año, hasta11,244
Departamento de Bolívar, en el :año, hasta9,600
Departamento de Boyacá, en el año, hasta$ 31,000
Departamento de Caldas, en el año, hasta53,000
Departamento del Cauca, en el año, hasta18,000
Departamento de Cundinamarca, en el año, hasta58,000
Departamento del Huila, en el año, hasta10,300
Departamento del Magdalena, en el año, hasta14,500
Departamento de Nariño, en el año, hasta13,600
Departamento de Santander, en el año, hasta52,800
Departamento de Santander del Norte, en el año, hasta26,000
Departamento del Tolima, en el año, hasta37,300
Departamento del Valle, en el año, hasta52,000
Para gastos eventuales y demás material de alguna o algunas de las cárceles de la República, y demás gastos que puedan ocurrir, en el año, hasta22,656
Suma$ 500,000

Artículo 3° Desde el primero de febrero próximo se pagará a treinta y dos centavos ($ 0-32) la ración diaria de los presos de la Sección de presidio y de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 17 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos E. RESTREPO