DECRETO 74 DE 2005
DECRETO742005200501 script var date = new Date(14/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45794. 17, ENERO, 2005. PÁG. 4.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se precisa el alcance de aplicación del artículo 2° del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO17/01/200517/01/20054579444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45794. 17, ENERO, 2005. PÁG. 4.

DECRETO 74 DE 2005

(enero 14)

por el cual se precisa el alcance de aplicación del artículo 2° del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Precisar que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2º del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicará a aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Carlos Alberto Zarruk Gómez.