DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N.9966. 6, MARZO, 1896. PÁG. 1.
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DECRETO 73 DE 1896
(febrero 26)
Adicional al marcado con el número 9 del año en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1.° y 2.° de la Ley 109 de 1887 y 2.° de la Ley 13 de 1892,
decreta :
Artículo 1.° En cada una de las Salinas de Muneque y Cumaral y Upín habrá los siguientes empleados :
| Un Administrador con la asignación anual de | $ 2,400 |
| Un Contador Tenedor de libros con la de | 1,200 |
| Un Almacenista pesador con la de | 600 |
| Un Cabo con la de | 480 |
| Y dos Guardas, cada uno con la de | 300 |
Artículo 2.° Nómbrase Contador- Tenedor de libro para la Salina de Muneque al Sr. Luis F. Yori, y para la de Cumaral y Upín al Sr, Rafael Montoya.
Artículo 3.° Para atender á los gastos que demanda la administración de las Salinas cedidas á las Intendencias de Casanare y San Martín por Decreto de 9 de Enero último, el Ministerio del Tesoro adicionará la liquidación de los Presupuestos pasando del Departamento de Hacienda al de Gobierno las partidas apropiadas para dichas Salinas y complementando la suma necesaria con imputación á la partida apropiada en el Capítulo 45, artículo 251 del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese
Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 26 de Febrero de 1896.
M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, Rafael Reyes.