DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13180. 28. ENERO. 1908. PÁG. 2.
DECRETO 72 DE 1908
(enero 20)
Por el cual se aumenta el precio de la sal en las Salinas de chita y Muneque, y se limita la producción en las mismas salinas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
E! Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que se han hecho varios reclamos al Gobierno en el sentido de que se alce el precio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque para favorecer así el comercio y evitar al mismo tiempo la gran competencia establecida por la baratura de la sal de aquellas Salinas en relación con la de Zipaquirá;
2.° Que el precio que hoy tiene la sal en aquellas Salinas redunda en perjuicio del Fisco sin utilidad para el público;
3.° Que de acuerdo con los contratistas debe limitarse la producción, de manera que solamente alcance para abastecer las poblaciones vecinas y las del Norte, impidiendo que se lleve al centró de Tundama y á Boyacá; y'
4.° Que aumentando la renta de las Salinas de Chita, en menor tiempo podrá pagar el Gobierno las mejoras hechas por la Compañía en las vías de oomunicación, mejoras que facilitan y abaratan el acarreo de la sal y contribuyen á un baja en las plazas de consumo,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha de este Decreto en adelante el preoio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque será el siguiente, sin perjuicio de ser modificado más tarde si lo exigieren las circunstancias:
Por cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 0 70 oro.
Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero 0 60
Artículo 2.° Limítase la producoión de Sal en las Salinas de Chita y Muneque á quince mil arrobas (@ 15,000) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA