DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23977. 21, ENERO, 1939. PÁG. 12.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 68 DE 1939
(enero 14)
Por el cual se organizan los servicios de la Flotilla Postal del Meta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los servicios de la Flotilla Postal del Meta, se prestarán en lo sucesivo con el personal y asignaciones siguientes:
Empleados a sueldo.
Un Jefe de la Flotilla, con $ 220.00 por mes.
Un Contador Almacenista, con $ 150.00 por mes.
Un Jefe del Taller, con $ 160.00 por mes.
Un Mecánico Ayudante, con $ 65.00 por mes.
Tres Mensajeros de Correos, a $ 100.00 cada uno, $ 300.00 por mes.
Tres Maquinistas, a $ 130.00 cada uno, $390.00 por mes.
Empleados a jornal.
Tres Pilotos, a $ 2.00 cada uno, $ 6.00 por día.
Seis Marineros, a $ 1.20 cada uno, $ 7.20 por día.
Tres Cocineros, a $ 0.90 cada uno, $2.70 por día.
Un Marinero de puerto, a $ 1.50, $ 1.50 por día.
Empleados eventuales.
En la época del estiaje (hasta por 152 días, de enero a mayo), el Jefe de la Flotilla podrá emplear temporalmente hasta seis Marineros más -dos para cada lancha- a fin de atender debidamente a las maniobras de a bordo, en los pasos difíciles. Estos Marineros disfrutarán de la asignación diaria de un peso con veinte centavos ($ 1.20) cada uno.
Artículo 2º. Los empleados de la Flotilla que deban presentar sus servicios en las lanchas, tendrán derecho a que, además de la asignación indicada en el artículo 1º, se les suministre alimentación, para lo cual se determinará la suma de setenta centavos ($ 0.70), por día y por persona.
Artículo 3º. Créanse las siguientes plazas adicionales:
Un Mensajero.
Un Maquinista.
Dos Marineros.
Dos Marineros para empleo temporal.
Estas plazas se proveerán por medio de Resolución ministerial, cuando esté lista para navegar la cuarta lancha de la Flotilla, y las asignaciones de su personal serán las mismas señaladas en el artículo 1º, para los empleados de igual denominación.
Artículo 4º. Autorízase al Jefe de la Flotilla para nombrar el personal de empleados a jornal y de empleados eventuales de que trata el artículo 1º de este Decreto, sometiendo a la aprobación del Ministerio los nombramientos que haga.
Parágrafo. Los empleados que nombre el Jefe de la Flotilla podrán entrar en funciones inmediatamente con el carácter de interinos, sin esperar la aprobación del Ministerio, si así lo exigieren las necesidades del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5º. En las unidades de la Flotilla Postal del Meta, no podrá transportarse gratuitamente ni pasajeros ni carga, salvo en casos excepcionales y mediante autorización escrita, firmada por el Ministro de Correos y Telégrafos. El pago de pasajes y fletes debe efectuarse de acuerdo con la tarifa aprobada por el Ministerio y antes de que se presente el respectivo servicio.
Parágrafo. La prohibición de que se trata en este artículo se hace extensiva a toda clase de carga, incluso la que sea de propiedad del personal de la Flotilla.
Artículo 6º. Hácense los siguientes nombramientos:
Contador Almacenista, señor Sotero Amorocho.
Jefe del Taller, señor Víctor M. Zapata.
Mecánico Ayudante, Félix Eduardo Plata O.
Mensajeros: Néstor Galindo, Pablo Antonio Medina y Carlos R. Chaves.
Maquinistas: Gregorio Becerra, Max Solano y Luis Eduardo Amaya.
Artículo 7º. Los gastos que ocasione el presente Decreto, se imputarán al Capítulo 66, artículo 497 del Presupuesto Nacional para 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA