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DECRETO661919191901 script var date = new Date(10/01/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16590. 14, ENERO, 1919. PÁG. 2.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO14/01/191914/01/191916590462

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16590. 14, ENERO, 1919. PÁG. 2.

DECRETO 66 DE 1919

(enero 10)

Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1° Que por el artículo 2° del Decreto número 1859 de fecha 14 de noviembre de 1918, se dispuso que las cuentas de cobro referentes al auxilio de que trata la Ley 39 de 1917 (artículo 2°), fueran presentadas por los Alcaldes de los respetivos Municipios; y 

  

2° Que para la correcta administración e inversión de los fondos procedentes de tal auxilio conviene que ellos sean percibidos y manejado por los Tesoreros Municipales de las diversas localidades, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Las órdenes de pago que se expidan por el Ministerio del Tesoro a favor de los Alcaldes de los Municipios de Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque y Fúquene serán endosadas por dichos funcionarios a los Tesoreros Municipales respectivos, a fin de que éstos tomen a su cargo la percepción y manejo de los fondos de que se trata y rindan ante los Concejos Municipales de las nombradas localidades de las correspondientes cuentas de inversión. 

  


Artículo 2° Las cuentas de cobro por la participación a que tienen derecho por el mencionado auxilio los demás Municipios enumerados en el citado Decreto 1859, serán presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas por los respectivos Tesoreros, con el visto bueno del Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y de los señores Alcaldes de dichos Municipios, quedando sometido el manejo de los fondos a los mismos requisitos expresados en el artículo anterior. 

  


Artículo 3° En los términos del presente queda reformado el Decreto 1859 de 1918. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1919. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, rafael DEL CORRAL.