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DECRETO651896189602 script var date = new Date(20/02/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 9961. 29, FEBRERO, 1896. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOAdicional al marcado con el número 10, del 31 de enero del año en cursoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO29/02/189629/02/189699612051

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 9961. 29, FEBRERO, 1896. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 65 DE 1896

(febrero 20)

Adicional al marcado con el número 10, del 31 de enero del año en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

Teniendo en cuenta que el aumento de personal en el Cuerpo de Policía nacional ha recargado considerablemente el trabajo del Habilitado y aumentado sus responsabilidades, por ser mayores las cantidades que maneja, que éste empleado no tiene, como los demás de su especie, ninguna remuneración eventual, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Asígnase al Habilitado del Cuerpo de Policia nacional y á su Ayudante un sobresueldo igual al veinticinco por ciento de la asignación de que actualmente disfrutan. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 20 de Febrero de 1896, 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rafael Reyes.