DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 9961. 29, FEBRERO, 1896. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 64 DE 1896
(febrero 19)
Por el cual se delegan ciertas facultades a los Gobernadores
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta :
Artículo 1.° Delégese á los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar Fiscales de los Tribunales, de los Jusgados superiores y de los Jusgados de Circuito para el período legal que empieza el 1.° de Marzo venidero.
Los nombramientos así de Fiscales principales como suplentes deberán sujetarse á la aprobación del Gobierno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2.° Facúltese á los Gobernadores para introducir en la división territorial existente para efectos electorales, aquellas variaciones que sean necesarias á fin facilitar á los ciudadanos el ejercicio del sufragio, ajustándose en todo caso á las reglas generales establecidas por la Ley 7.ª de 1888, sobre formación de círculos electorales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 19 de Febrero de 1896,
M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, Rafael Reyes.