DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21600. 26, ENERO, 1931. PÁG. 6.
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DECRETO 62 DE 1931
(enero 15)
Por el cual se reforman los Decretos números 1099 y 1672 de 1930
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que no todas la juntas Selecciónales de Títulos Médicos, nombradas por Resolución 114 del 26 de septiembre de 1930, se han instalado convenientemente;
Que ante dichas juntas debe solicitarse la revalidación de licencias para ejercer la medicina de sus auxiliares;
Que el término señalado por los Decretos 1099 y 1672 de 1930 no fue suficiente para que dentro de éste se hicieran las respectivas peticiones, y
Que algunos Gobernadores han solicitado la prórroga del término fijado,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogase por noventa (90) días el término de que tratan los artículos 12 de Decreto 1099 y 1672 del mismo año. Dicho término empezará a contarse desde el día 8 de Diciembre de 1930.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Quedan en estos términos reformados los Decretos 1099 y 1672 de 1930.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL.