DECRETO581949194901 script var date = new Date(14/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y BolívarVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/01/194928/01/1949269294171

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 1.

DECRETO 58 DE 1949

(enero 14)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

Visto lo dispuesto en la ley 101 de 1919, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar designada por el honorable Senado en 1947, no pudo cumplir su misión por no haberse apropiado en el Presupuesto la suma necesaria para atender al gasto respectivo; 

  

Que es de urgencia proceder a verificar la delimitación indicada, y 

  

Que en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia se apropiaron partidas para tal objeto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Comisión Demarcadora designada por el honorable Senado para decidir la línea limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar, e integrada por los honorables Senadores Alfredo Cock y Remberto Burgos, principiará a funcionar el 1° del próximo mes de febrero, para cuyo efecto los comisionados tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Gobierno o ante uno de los Gobernadores de los Departamentos citados. 

  


Artículo 2° Los comisionados gozarán de viáticos durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, de treinta pesos ($ 30) diarios. 

  


Artículo 2° Cada uno de los comisionados tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, uno de los cuales ejercerá las funciones de Habilitado-Almacenista Proveedor. 

  

Parágrafo. El Secretario que desempeñe las funciones últimamente citadas, y que tendrá que prestar la fianza correspondiente que le señale la Contraloría General de la República, tendrá una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y la del otro será de trescientos pesos ($ 300). 

  


Artículo 4° Para el desempeño de sus funciones la Comisión se ceñirá en un todo a lo establecido por la Ley 101 de 1919. 

  


Artículo 5° Autorizase a los miembros de la Comisión para designar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los Cadeneros y peones trocheros que fueren necesarios en los trabajos de demarcación. 

  


Artículo 6° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para la compra de aquellos elementos que necesite la Comisión en el cumplimiento de su labor. 

  


Artículo 7° Los fondos para el pago de sueldos, viáticos, jornales y demás gastos, serán de cargo del Gobierno Nacional y se atenderán de la partida apropiada en el artículo 24, Capítulo 3°, del Presupuesto para el año de 1949. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA none El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.