DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48311. 13, ENERO, 2012. PAG. 5.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 53 DE 2012
(enero 13)
por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ªde 1913, y
CONSIDERANDO:
Que una vez sancionado y promulgado el Decreto-ley 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública", se detectó un yerro en los artículos 223 y 225 del mencionado decreto.
Que el artículo 223 del Decreto 19 de 2012 dispone: "Artículo 223.Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. En consecuencia; a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007".
Que el artículo 225 del Decreto 19 de 2012 dispone: "Artículo 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007".
Que el mencionado artículo 223 señala que a partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación.
Que por error de transcripción, en el artículo 225 se derogaron, a partir de la vigencia del decreto-ley el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, relativos a la obligación de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación.
Que dicho error es evidente en cuanto la derogatoria a partir de la vigencia del decreto-ley resulta contraria a la eliminación de la obligación de publicación en el Diario Único de Contratación a partir del primero de junio de 2012.
Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar los mencionados errores formales dentro del texto.
Que por error involuntario de transcripción en el artículo 25 del Decreto 19 de 2012 se incluyó la palabra "personalmente", razón por la cual es necesario corregir este yerro.
Que igualmente por error involuntario de transcripción, se dejó de copiar la palabra "excepto" en el artículo 66 del Decreto-ley 19 de 2012, razón por la cual es necesario corregir el yerro e incluirla.
Que por lo anterior es necesario precisar el contenido y sentido correcto de los artículos 25, 66 y 225 del Decreto-ley 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, los mencionados artículos 25, 66 y 223 deben ser corregidos los yerros que se presentaron.
DECRETA:
Artículo 1°.Corríjase el artículo 25 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 25.Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento.
Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.
Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara.
Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite".
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Corríjase el artículo 66 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 66.Representante legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Modifíquese el numeral 4 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual quedará así:
"Artículo 74.Representación legal.
3. Posesión, Quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas, excepto los gerentes de sucursales, una vez nombrados o elegidos y antes de desempeñar dicha función, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad, a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de las mismas y a cumplir las normas, órdenes e instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus atribuciones.
Los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delegado, no requieren posesión ante el Superintendente"
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°.Corríjase el artículo 225 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 225.Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°.El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.