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DECRETO481939193901 script var date = new Date(12/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 10.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela MilitarVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO14/01/193914/01/19392397115410

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 48 DE 1939

(enero 12)

Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el artículo 4º de la Resolución número 174 de 1932, ordena que los niños enfermos de lepra continúen en los asilos hasta que sean curados socialmente o cumplan la mayor edad; y 

  

2º Que la entrega personal de los $ 0.03 diarios a cada uno de los asilados enfermos, que han cumplido quince años, es un estímulo mayor para su permanencia en el asilo que la acumulación de dichos $ 0.03 en la Caja de Auxilios, de que trata la Resolución número 18 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Desde el día 1º de febrero del año en curso en adelante, y con la intervención del Auxiliar de los Cajeros externos y Jefes de Estadística de los Lazaretos, serán entregados personalmente a cada uno de los niños y niñas enfermos de lepra, mayores de quince años, y que permanezcan asilados, los $ 0.03 diarios a que se refiere el artículo 2º de la Resolución número 18 de 1931. 

  


Artículo 2º. El pago debe hacerse en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al en que hayan devengado las raciones, y en presencia de los respectivos Directores de los establecimientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  

Alberto JARAMILLO SANCHEZ