DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20100. 19, ENERO, 1926. PÁG. 3.
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DECRETO 47 DE 1926
(enero 12)
Por el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas Nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los Juzgados de Rentas Nacionales no tienen al presente en ningún caso el carácter de oficinas recaudadoras, pues toda consignación que hayan de efectuar los intensados, como abonos o saldos de sus créditos la deben verificar en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda respectiva, sin que el Juzgado reciba otra cosa al respecto que el recibo del caso,
decreta:
Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.