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DECRETO471926192601 script var date = new Date(12/01/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20100. 19, ENERO, 1926. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas NacionalesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO19/01/192619/01/192620100793

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20100. 19, ENERO, 1926. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 47 DE 1926

(enero 12)

Por el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que los Juzgados de Rentas Nacionales no tienen al presente en ningún caso el carácter de oficinas recaudadoras, pues toda consignación que hayan de efectuar los intensados, como abonos o saldos de sus créditos la deben verificar en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda respectiva, sin que el Juzgado reciba otra cosa al respecto que el recibo del caso, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1926. 

  

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.