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DECRETO451931193101 script var date = new Date(10/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21600. 26, ENERO, 1931. PÁG. 7.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se organiza la conducción de correos del Atlántico por administración directa, se suprimen unos puestos y se crean otrosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO26/01/193126/01/1931216001597

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21600. 26, ENERO, 1931. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 45 DE 1931

(enero 10)

Por el cual se organiza la conducción de correos del Atlántico por administración directa, se suprimen unos puestos y se crean otros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La conducción de los correos del Atlántico se prestará por administración directa entre Bogotá y Cambao o el kilómetro 96 del ferrocarril de La Dorada o cualquier otro lugar de la vía, de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto. 

  


Artículo 2°. Dichos correos serán transportados por medio de los camiones de que dispone el Ministerio de Correos y Telégrafos, e irán a cargo de los Mensajeros nombrados para el efecto. 

  


Artículo 3°. Cuando el número de bultos de encomiendas postales del Exterior, no permita traerlas a la ciudad en los mencionados camiones, se transportarán por conducto de los ferrocarriles de La Dorada, y Ambalema-Ibagué, mediante los contratos que se celebren condichas empresas. 

  


Artículo 4°. Para la cumplida ejecución de este servicio, créanse los siguientes empleos, con las asignaciones mensuales que se expresan: 

Un Jefe de Garajes, con$150
Tres Choferes Ayudantes, cada uno, con90
Dos Guardas, cada uno, con50

Artículo 5°. Nombrase para desempeñar los empleos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: 

  

Jefe de Garajes, Enrique Chacón del Castillo. 

  

Choferes, Manuel Vivas, Manuel Salazar S. y Bernardino Torres. 

  

Guardas, Rafael Cuestas y Carlos J. Zamora. 

  


Artículo 6°. El Jefe de Garajes, con los empleados de su dependencia, no solamente atenderá a la conducción de los correos del Atlántico sino a los acarreos que haya necesidad de efectuar en la ciudad respecto a los servicios postales no contratados, materiales telegráficos, etc. 

  


Artículo 7°. Reconócese a los empleados en referencia derecho a sueldo desde el día 1° de los corrientes, fecha desde la cual están prestando sus servicios, excepto al señor Manuel Salazar S., a quien solamente se le reconoce desde el día 5, inclusive, en adelante. 

  


Artículo 8°. A contar del 11 de los corientes suprímense los empleos de Jefe de Garajes, Chofer y dos Guardas que figuran, en el Decreto número 2215 de 1930 (diciembre 31). 

  


Artículo 9°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputarán a la partida de conducción de correos, de la Ley de Apropiaciones, lo mismo que la diferencia del sueldo del Jefe de Garajes, correspondiente a la primera década del presente mes. 

  


Artículo 10. En los términos del presente, queda adicionado el Decreto número 2054 de1930 (diciembre 4). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de. Correos, y Telégrafos, 

  

Tulio Enrique TASCON