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DECRETO451916191601 script var date = new Date(13/01/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15712. 7, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se destina el guardacostas número 1 al puerto de CartagenaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/02/191607/02/1916157126844

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15712. 7, FEBRERO, 1916. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 45 DE 1916

(enero 13)

Por el cual se destina el guardacostas número 1 al puerto de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El guardacostas número 1 que está bajo la dependencia de la Administración de la Aduana de Barranquilla, pasará a la de la Aduana de Cartagena. 

  

Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 643 de 1915. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.