DECRETO431949194901 script var date = new Date(12/01/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan normas sobre el ahorro en la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/01/194928/01/1949269294181

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 1.

DECRETO 43 DE 1949

(enero 12)

Por el cual se dictan normas sobre el ahorro en la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales; y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las Leyes de 1928 y 66 de 1936 facultan al Gobierno para establecer, fomentar y organizar el ahorro, especialmente en los ramos de Obras Públicas y Fuerzas Armadas; 

  

Que desde el mes de junio último, por orden del Comando de la Policía Militar, se estableció una cuota de ahorro entre los Suboficiales y Agentes de la Policía Militar, aplicando por analogía las normas legales que vienen regulando esta materia en el Ministerio de Guerra, y que sólo falta dictar las disposiciones necesarias para su mejor organización y funcionamiento, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Facúltase al Director de la Policía Nacional para que por medio de resolución que será sometida a la aprobación del Ministerio de Gobierno, establezca en dicha institución el Fondo de Ahorro entre el personal de Suboficiales y Agentes. 

  

Parágrafo. El descuento por ahorro no podrá exceder en ningún caso del 25% sobre el sueldo mensual devengado por cada uno de los citados funcionarios, tal como lo establece el Decreto 529 de 1940. 

  


Artículo 2º El manejo del Fondo de Ahorro queda centralizado en la Pagaduría General de la Policía Nacional, a cuyo cuidado se deja el atender en forma inmediata a las devoluciones al personal que pueda ser dado de baja. 

  

Parágrafo. Para la devolución del Fondo de Ahorro el Cajero exigirá únicamente la presentación del cese correspondiente, el cual debe llevar las firmas del Comandante de la respectiva Unidad y del Comandante de la Policía Militar. 

  


Artículo 3º La Contraloría General de la República dictará las normas que considere convenientes para el control y fiscalización del Fondo en referencia. 

  


Artículo 4º Esté Decreto regirá desde la fecha. 

  

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA