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DECRETO411904190401 script var date = new Date(13/01/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL N. 12019. 1º, MARZO, 1904. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se divide una Oficina y se crean dos empleos en la Administración general de correos nacionales y una Oficina PostalVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO01/03/190401/03/1904120191931

DIARIO OFICIAL. AÑO XL N. 12019. 1º, MARZO, 1904. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 41 DE 1904

(enero 13)

Por el cual se divide una Oficina y se crean dos empleos en la Administración general de correos nacionales y una Oficina Postal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Desde el día 1° del presente mes la Sección 3ª (servicio oficial) de la Administración general de Correos nacionales queda dividida en dos Oficinas así: 

  

Una (Oficina 1ª) para recibir de los empleados respectivos la correspondencia que se introduzca y entregarla a los contratistas, agentes o conductores de los correos; y la otra (Oficina 2ª) para recibir de éstos la que llegue por los correos y entregarla a los empleados encargados de retirarla. 

  


Art. 2°. Cada una de la Oficinas de esta Sección tendrá un Jefe y un Ayudante; y habrá además un empleado denominado Oficial encargado del recibo y despacho de pliegos autos, el cual prestará sus servicios en ambas Oficinas. 

  


Art. 3 ° Créanse en la propia Administración los empleos de Subjefe de la Sección 5ª (servicio de lista) y de Ayudante de la Oficina de expendio de especies postales. 

  


Art. 4° Créase igualmente la oficina postal de San Martin (Cundinamarca), servida por un Administrador de Correos. 

  


Art. 5° Por Decreto separado se fijaran las asignaciones que deban tener los empleados de que trata el presente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904. 

  

JOSÉ MANUEL MARROQUIN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ESTEBAN JARAMILLO