DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47950. 12, ENERO, 2011. PAG. 2.
DECRETO 39 DE 2011
(enero 12)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia "También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale".
Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dispone que "Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias".
Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - "Prosperidad para Todos".
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de otros proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados y tramitados por el Congreso de la República.
Que de acuerdo con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 7 de febrero del año en curso hasta el día 15 de marzo del año 2011.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - "Prosperidad para Todos" y de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de ley 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Proyecto de ley 23 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores.
Proyecto de ley 201 de 2010 Senado, 73 de 2010 Cámara, acumulado 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
Proyecto de ley 113 de 2010 Cámara - 205 de 2010 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley orgánica 58 de 2010 Cámara, acumulado 141 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orgánicas de Ordenamiento Territorial.
Proyecto de ley 142 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Proyecto de ley 107 de 2010 Cámara, acumulado Proyecto de ley 085 de 2010 Cámara, por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Proyecto de ley 166 de 2010 Senado, 053 de 2010 Cámara, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente para modificar la estructura de la Administración Pública Nacional.
Proyecto de ley 208 de 2010 Senado, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.