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DECRETO391937193701 script var date = new Date(12/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23411. 17, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reforma el Decreto número 3035 de 1936VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO17/02/193717/02/1937234113222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23411. 17, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 39 DE 1937

(enero 12)

Por el cual se reforma el Decreto número 3035 de 1936

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta : 

  


Artículo único. Para poder servir el cargo de Inspector de Cedulación de que trata la Ley 187 de 1936, se requiere ser ciudadano en ejercicio. 

  

Queda en éstos términos sustituido el articulo 15 del Decreto 3035 de 1936. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuniquese y publiquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de enero dé 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA