DECRETO331939193901 script var date = new Date(10/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 13, ENERO, 1939. PÁG. 04.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual se fijan partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honóremVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/193913/01/1939239701324

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 13, ENERO, 1939. PÁG. 04.

DECRETO 33 DE 1939

(enero 10)

Por el cual se fijan partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honórem

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Durante el año de 1939 las oficinas consulares ad honórem de la República que se expresan a continuación, tendrán las siguientes sumas mensuales para gastos: 

Aruba, Antilla Holandesa, Agencia Consular30.00
Buenos Aires, Consulado General100.00
Bahía, Brasil, Consulado20.00
Sao Paulo, Consulado100.00
La Habana, Consulado General50.00
Santiago de Cuba, Consulado50.00
Santiago, Chile, Consulado General100.00
Esmeraldas, Ecuador, Viceconsulado25.00
Houston, Texas, Estados Unidos50.00
Puerto Príncipe, Haití, Consulado20.00
México, D. F., Consulado General100.00
Tampico, Viceconsulado25.00
Managua, Consulado General80.00
Panamá, Consulado General (gastos)100.00
Panamá, Consulado General (arrendamiento)100.00
Ciudad Trujillo, República Dominicana, Consulado General

50.00 

Puerto Cabello, Agencia Consular20.00
Frankfurt-sur-Main, Consulado30.00
Bruselas, Consulado50.00
Praga, Consulado50.00
Cádiz y Sevilla, Consulado100.00
Málaga, Consulado100.00
Valencia, Consulado50.00
Vigo, Viceconsulado50.00
Las Palmas, Canarias, Consulado20.00
Boulogne-sur-Mer, Consulado50.00
Saint Nazaire, Viceconsulado30.00
Brístol, Viceconsulado30.00
Trieste, Viceconsulado25.00
Oslo, Consulado100.00
Lisboa, Consulado30.00
Oporto, Consulado30.00
Gotemburgo, Consulado100.00
Berna, Consulado50.00

Artículo 2º. De acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 142 de 1935, los gastos consulares fijados por el presente Decreto se pagarán en dólares. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Luis LOPEZ DE MESA