DIARIO OFICIAL CXX. N. 36459. 24, ENERO, 1984. PAG. 361
DECRETO 29 DE 1984
(enero 10)
Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el articulo 1 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 110 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971;
Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnica y científicamente, del sector publico;
Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias, ya sea por razón del cargo publico que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen;
Que los estudios preparativos y actitudes tendientes a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional.
DECRETA:
Articulo 1º Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así:
-El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá.
-El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica.
-El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-.
-Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica.
Parágrafo.La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma.
Articulo 2. La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones:
1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas.
2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.
3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas.
4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas.
5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.
Articulo 3. Nombrase como delegados del Presidente de la Republica en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Landazábal Reyes.