DECRETO291984198401 script var date = new Date(10/01/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL CXX. N. 36459. 24, ENERO, 1984. PAG. 361PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crea la Comisión de Antigüedades NáufragasVigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO24/01/198410/01/1984364593611

DIARIO OFICIAL CXX. N. 36459. 24, ENERO, 1984. PAG. 361

DECRETO 29 DE 1984

(enero 10)

Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el articulo 1 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 110 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971; 

  

Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnica y científicamente, del sector publico; 

  

Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias, ya sea por razón del cargo publico que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen; 

  

Que los estudios preparativos y actitudes tendientes a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional. 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Crease la Comisión de Antigüedades Naufragas que estará integrada así: 

  

-El Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien la presidirá. 

  

-El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica. 

  

-El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-. 

  

-Tres (3) delegados nombrados por l Presidente de la Republica. 

  

Parágrafo.La Comisión tendrá un Secretario que será designado por ella misma. 

  


Articulo 2. La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones: 

  

1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas. 

  

2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes. 

  

3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas. 

  

4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas. 

  

5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas. 

  


Articulo 3. Nombrase como delegados del Presidente de la Republica en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar. 

  


Articulo 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y Cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfonso Gómez Gómez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Rodrigo Lloreda Caicedo. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Fernando Landazábal Reyes.