DECRETO161926192601 script var date = new Date(07/01/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 20100. 3, MARZO, 1977. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 88 de 1925, respecto de las economías que se hagan en las Unidades del EjércitoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO19/01/192619/01/192620100804

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 20100. 3, MARZO, 1977. PÁG. 3.

DECRETO 16 DE 1926

(enero 07)

Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 88 de 1925, respecto de las economías que se hagan en las Unidades del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Los Contadores de las Unidades del Ejército y demás dependencias del ramo de guerra, girarán en sus presupuestos mensuales por las partidas que les correspondan de acuerdo con la repartición ordenada por el Ministerio para los diferentes servicios. 

  


Artículo 2° Como comprobante del desembolso de tales fondos, cada Comisión Administrativa dará al Contador un vale por el total de la suma asignada al servicio que administre y acompañará dicho vale con las facturas originales, recibos, etc., por los gastos hechos real y efectivamente en ese servicio. La diferencia entre el valor del vale y de los comprobantes dichos, constituye el sobrante o economía en el renglón a que pertenezca. El Contador afectara la cuenta de gastos presupuestales con el valor total del vale y contabilizará mensualmente los sobrantes o economías hechos en el mes, con el asiento siguiente: fondos Reservados a reservas-fondo de economías

  


Artículo 3° La cuenta de fondos reservados en los libros del Contador, representará el dinero efectivo existente por concepto de economías. Estas están destinadas para atender servicios de la unidad no presupuestados, o suplir deficiencias de los presupuestados; pero para disponer de tales fondos se necesita hacer la petición al Ministerio de Guerra y que este autorice el gasto. La autorización del Ministerio, junto con las facturas, recibos y demás, serán los comprobantes de egresos de esta cuenta que se rendirá mensualmente a la Contraloría General y al Ministerio de Guerra. 

  


Artículo 4° Los egresos se contabilizarán con el asiento siguiente: Reservas-Fondo de economías a Fondos reservados; y los saldos que no se gasten en un mes pasarán como existencia para el mes siguiente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1926. 

  

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, 

  

Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.