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DECRETO152012201201 script var date = new Date(10/01/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48308. 10, ENERO, 2012. PAG. 18.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO10/01/201210/01/2012483081818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48308. 10, ENERO, 2012. PAG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 15 DE 2012

(enero 10)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 25, 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6a de 1971, 7a de 1991, 172 de 1994, 1457 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 29 de julio de 2011 se expidió el Decreto número 2676 "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela" en adelante "el Protocolo". 

  

Que en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis numeral 6 literal a) del Protocolo, se establece que los cupos serán anuales y serán administrados por la Parte exportadora. 

  

Que en el artículo 2° del Decreto número 2676 de 2011, se establece que los cupos a los bienes originarios de México establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección A del Protocolo serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

Que de conformidad con el Anexo 4 artículo 5-04 Bis numeral 6 literal a) del Protocolo, el Artículo 2° del Decreto número 2676 de 2011 debió hacer referencia a los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, que serán administrados por Colombia. 

  

Que en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis numeral 6 literal d) del Protocolo, se establece que los documentos de asignación de cupos expedidos por las Partes deberán ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto que las mismas certifiquen y registren el monto asignado que permite paralelamente un control de los bienes con preferencia arancelaria a los que hace referencia a la Sección A del Anexo 4 artículo 5-04 Bis. 

  

Que en la Sesión número 234 Extraordinaria Virtual del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior, se otorgan facultades al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que administre los contingentes establecidos a las exportaciones de bienes agropecuarios originarios de Colombia en concordancia con los compromisos adquiridos en el marco del Protocolo Modificatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2°. Los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Adiciónase un artículo al Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011, el cual dispone: 

  

Artículo 2A. En relación con los cupos de importación otorgados por Colombia a México a los que se refiere la Sección A del Anexo 4 artículo 5-04 Bis, y para efectos de seguimiento y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre su utilización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará el monto de los mismos y la preferencia aplicada, informando permanentemente de ello al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante los reportes correspondientes. 

  

Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el Acuerdo, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente e informará inmediatamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Ángela Holguín Cuéllar. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Díazgranados Guida