DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII N. 29285. 15, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.
DECRETO 11 DE 1957
(enero 24)
Por el cual se da una facultad al Gobierno en relación con la justicia penal aduanera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por el decreto numero 3518 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno para designar funcionarios de Institución Penal Aduanera distintos a las previstos en el Decreto número 700 de 5 de marzo de 1954 y concordantes. En tales casos, la Jefatura de Investigación y Vigilancia de los procesos será señalada por el Ministerio de Justicia.
Artículo 2° La disposición contenida en el artículo anterior podrá aplicarse a las investigaciones en curso.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras públicas,
Contralmirante, Rubén Piedrahita Arango.