DECRETO101957195701 script var date = new Date(24/01/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29285. 15, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se da una autorizaciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false15/02/195724/01/1957292854022

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29285. 15, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.

DECRETO 10 DE 1957

(enero 24)

Por el cual se da una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional ha llegado a un convenio para el arreglo con bancos comerciales de los Estados Unidos de América que tienen en su poder, directamente o por orden de exportadores americanos, acreencias por concepto de mercancías a cargo de personas o de bancos colombianos que no han podido ser satisfechas porque las disponibilidades en moneda extranjera del país no ha permitido la autorización oportuna de los registros correspondientes. 

  

Que en virtud de dicho convenio el Gobierno y el Banco de la Republica deberán girar a cada banco americano el 60% del valor de las deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 1956, y suscribir por cuotas mensuales, a treinta meses de plazo y 4% de interés anual, con los cuales los respectivos bancos del exterior cancelaran el saldo del 40%. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para que, en forma solidaria con el Banco de la Republica, emita un empréstito externo hasta la suma de US$ 70.000.000, a un interés del 4% anual, y amortización en treinta contratos mensuales. 

  


Artículo 2°. El empréstito a que se refiere el artículo anterior se perfeccionara mediante documentos negociables, que podrán ser nominativos o al portador, emitidos por series de vencimiento mensual, a partir del 1°. de febrero del presente año, y que serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la Republica. 

  


Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para celebrar con el Banco los convenios a que haya lugar para el desarrollo de este empréstito, en lo referente a la forma de su emisión, utilización, manera de amortizarlo y demás formalidades, los cuales, para su validez, solo requerirán la aprobación de Excelentísimo señor Presidente de la Republica. 

  


Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1957. 

  

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente De Colombia. 

  

El Ministro De Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro De Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Riva Sacconi. 

  

El Ministro De Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo 

  

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro De Guerra, Mayor General, 

  

Gabriel Paris. 

  

El Ministro De Agricultura Y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro Del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro De Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro De Fomento, Teniente Coronel, 

  

Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro De Minas Y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro De Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia De Hubach. 

  

El Ministro De Comunicaciones, Mayor General, 

  

Pedro A. Muñóz. 

  

El Ministro De Obras Públicas, 

  

Rubén Piedrahita Arango.