Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO81895189501 script var date = new Date(22/01/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCV. N. 9688. 22, ENERO, 1895. PAG. 1.MINISTERIO DEL TESOROSobre segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1893 y 1894VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/01/189524/01/18959688771

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCV. N. 9688. 22, ENERO, 1895. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 8 DE 1895

(enero 22)

Sobre segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1893 y 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales y en ejecución de las leyes 2ª , 3ª , 4ª, 5ª , 8ª , 10, 15 ,16 , 25, 37, 44, 69 y 74, expedida por el Congreso de 1894, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Rentas del bienio económico de 1893 y 1894 en la suma de tres millones cincuenta y un mil diez pesos... $ 3 061,010 así: Ingresos varios 3.051.010 

  


Artículo 2.° Fíjanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1893 y 1894 en des millones veintiún mil trescientos quinee pesos ($2.021,315) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos: 

  

Departamento de Política interior .$ 53,836 ... 

  

Departamento de Beneficencia y Recompensas 41,000 ... 

  

Departamento de Relaoiones Exteriores 87.804 ... 

  

Departamento de Justicia . 37,968 ... 

  

Departamento de Guerra. 1.113,876 ... 

  

Departamento de Pensiones y Bienes Desamortizados. 15,000 ... 

  

Departamento de Fomento 573,665 ... 

  

Departamento de Obras públicas 98,126 ... 

  

Departamento de Agricultura nacional 540 ... 

  

Suman los gastos..$ 2.021,315 

  


Artículo 3.° A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan los Presupuestos de Rentas y Gastos del bienio de 1893 y 1894. Eu consecuencia, las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentes de acuerdo con la segunda liquidación á que se refiere el presente Decreto 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 22 de Enero de 1895. 

  

m. a. caro.-El Ministro de Tesoro, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.