DECRETO71957195701 script var date = new Date(23/01/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29285. 15, FEBRERO, 1957. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco GanaderoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|FinancieroDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.15/02/195723/01/1957292854011

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29285. 15, FEBRERO, 1957. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 7 DE 1957

(enero 23)

Por el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco Ganadero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La suscripción de acciones de que trata el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto Número 2385 de 1955, podrá hacerse en lo sucesivo en los Fondos Ganaderos o en el Banco Ganadero, a voluntad de los contribuyentes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. El Banco Ganadero podrá conceder los préstamos a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 1445 de 1956 (22 de junio), hasta por el 50% de su capital y reserva legal y el 30% de sus depósitos. 

  


Artículo 3º. El Banco Ganadero procederá a reformar sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. 

  


Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1957. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Eduardo Berrío González

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.