DECRETO31957195701 script var date = new Date(15/01/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el Decreto 2687 del 15 de octubre 1955Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. No vigente porque agotó su objeto.false05/02/195705/02/1957292752844

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 4.

DECRETO 3 DE 1957

(enero 15)

Por el cual se adiciona el Decreto 2687 del 15 de octubre 1955

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones especiales conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que por Decreto 2687 de 1955 se organizó la Carrera Profesional de Suboficiales de Policía, creando nuevos cargos y estableciendo nuevas asignaciones; 

  

Que el sueldo fijado para el grado de Cabo Segundo, es inferior al de un Agente, habiéndose creado una prima denominada de "Ingreso" para evitar, que cuando sea ascendido el Agente, su sueldo disminuya; 

  

Que para efectos de liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de retiro de que habla el artículo 45 del Decreto 2687 de 1955 se debe incluir dicha prima, y 

  

Que es necesario establecer la equivalencia de grados en el personal de Suboficiales, conforme a la actual denominación, a fin de que puedan surtir las oscilaciones de sueldo de retiro de que trata el artículo 67 del Decreto en mención, en armonía con la Ley 72 de 1947 artículo 10, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para efectos de liquidación de prestaciones sociales y sueldo de retiro, o pensiones del personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía con el grado de Cabos Segundos, se tendrá en cuenta la prima de Ingreso de que habla el artículo 19 del Decreto 2687 de 1955. 

  


Artículo 2º. Para efectos de prestaciones sociales, pensiones y sueldos de retiro, la equivalencia de los grados, actuales de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a los establecidos anteriormente a la vigencia del Decreto será el siguiente: 

Grados anteriores:Grados actuales:
Distinguido.Cabo Segundo.
Sargento Segundo.Cabo Primero.
Sargento Primero.Sargento Segundo,
Alférez.Sargento Viceprimero.

Artículo 3°. Este Decreto regirá a partir del a fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de enero de 1957. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Carlos A. Torres Poveda

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez

  

El Ministro de Educación, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz P. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.